miércoles, 2 de junio de 2010

ACUERDO 08 DE 1997

ACUERDO 08 DE 1997
(marzo 20)
Por medio del cual se adopta el Estatuto de la Formación
Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje.
EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE "SENA",
en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias,
en especial de las que le confiere la Ley 119 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia de 1991, en su Artículo 54, ordena "Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran", e igualmente, "El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar..", se convierte la formación profesional en un derecho fundamental y en un servicio público de los colombianos.
Que la formación profesional integral como proceso educativo con identidad propia orientada desde y hacia el trabajo productivo hace parte del servicio público educativo y se rige por los principios y fines generales de la educación señalados en la Ley 115 de 1994, Ley General de Educación.
Que la Ley 119 de 1994, por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, en su artículo 10, numeral 4, señala. "Adoptar el estatuto
de la formación profesional integral, teniendo en cuenta las recomendaciones del Comité Nacional de Formación profesional Integral."
ACUERDA:
ARTICULO 1o. Adoptar el Estatuto de la Formación profesional Integral del SENA el cual forma parte del presente Acuerdo.
ARTICULO 2o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 20 días de marzo de 1997
Presidente del Consejo,
JOSE NOE RIOS MUÑOZ.
Viceministro de Trabajo.
Secretario del Consejo,
ARMANDO CALDERON LOAIZA.
Secretario General.
SENA
Servicio Nacional de Aprendizaje
ESTATUTO DE LA FORMACION PROFESIONAL INTEGRAL DEL SENA
DIRECCION GENERAL
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
DIRECCION GENERAL
ESTATUTO DE LA FORMACION PROFESIONAL INTEGRAL DEL SENA
Santafé de Bogotá, 20 de marzo de 1997
Documento asesorado y presentado por el Comité nacional de Formación Profesional Integral, conformado por:
Directores de:
Formación Profesional, Luisa Baute de Aponte Empleo, Fernando Vargas Zúñiga
Funcionarios del SENA:
Gregorio Calderón Hernández Carlos Arturo Patiño Gutiérrez Rafael Pedraza Forero.
Expertos Externos:
Eduardo Aldana Valdés Ricardo Lucio Alvarez José Fernando Ocampo T.
Coordinación:
Mercedes Millán Ruíz
Grupo Redactor:
Jeannette Acevedo Camacho, Hugo Escobar Melo, Miguel Angel Maldonado García.
Participantes:
Regionales y Seccionales del SENA Dependencias Dirección General Consejos Directivos Comités Técnicos del Centro

DECRETO 4904 DE 2009

MINISTERIO DE EDUCACiÓN NACIONAL
-_._~..., ..
"Po.el,ual••~.'amenula0•• a:,::~::·y4f:~'~on.l§Jl~e1q'n del servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano y se dictan otras
disposiciones" .
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE
COLOMBIA, DELEGATARIO DE FUNCI()NES PRESIDENCIALES
MEDIANTE DECRETO No. 4818 DEL 10 DE DICIEMBRE DE'2009
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en
el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 42 de la Ley 115
de 1994 y el artículo 3 de la Ley 1064 de 2006,
DECRETA:
ARTíCULO 1°._ Adóptense como reglamentación para la organización, oferta y
funcionamiento de la prestación del servicio público de educación para el trabajo y el
desarrollo humano las siguientes disposiciones.
CAPíTULO I
ASPECTOS GENERALES
1.1. OBJETO Y ÁMBITO. El presente decreto tiene por objeto reglamentar la creación,
organización y funcionamiento de las instituciones que ofrezcan el servicio educativo para el
trabajo y el desarrollo humano, antes denominado educación no formal y establecer los
requisitos básicos para el funcionamiento de los programas de educación para el trabajo y el
desarrollo humano,
1.2. EDUCACiÓN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO. La educación para
el trabajo y el desarrollo humano hace parte del servicio público educativo y responde a los
fines de la educación consagrados en el artículo 5° de la Ley 115 de 1994. Se ofrece con el
objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos
o laborales y conduce a la obtención de certificados de aptitud ocupacional.
Comprende la formación permanente, personal, social y cultural, que se fundamenta en una
concepción integral de la persona, que una institución organiza en un proyecto educativo
institucional y que estructura en currículos flexibles sin sujeción al sistema de niveles y
grados propios de la educación formal.
1.3. OBJETIVOS. Son objetivos de la educación para el trabajo y el desarrollo humano:
1.3.1. Promover la formación en la práctica del trabajo mediante el desarrollo de
conocimientos técnicos y habilidades, así como la capacitación para el desempeño
artesanal, artístico, recreacional y ocupacional, la protección y aprovechamiento de los
recursos naturales y la participación ciudadana y comunitaria para el desarrollo de
competencias laborales específicas.
DECRETO NÚMEiRO 4904 de 2009 Hoja N°, 2
Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta la organización, oferta y funcionamiento
de la prestación del servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano y se dictan
otras disposiciones".
1.3.2. Contribuir al proceso de formación integral y permanente de las personas
complementando, actualizando y formando en aspectos académicos o laborales, mediante
la oferta de programas flexibles y coherentes con las necesidades y expectativas de la
persona, la sociedad, las demandas del mercado laboral, del sector productivo y las
caracteristicas de la cultura y el entorno.
CAPíTULO 11
ORGANIZACiÓN DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
2.1. NATURALEZA Y CONDICIONES DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACiÓN PARA
EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO. Se entiende por institución de educación
para el trabajo y el desarrollo humano, toda institución de carácter estatal o privada
organizada para ofrecer y desarrollar programas de formación laboral o de formación
académica de acuerdo con lo establecido en la Ley 115 de 1994.
La institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano para ofrecer el servicio
educativo debe cumplir los siguientes requisitos:
2.1.1. Tener licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial;
2.1.2. Obtener el registro de los programas de que trata el presente decreto,
2.2. LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO. Se entiende por licencia de funcionamiento el acto
administrativo mediante el cual, en el ámbito de su jurisdicción, la secretaría de educación
de la entidad territorial certificada en educación, autoriza la creación, organización y
funcionamiento de instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano de
naturaleza privada.
La licencia de funcionamiento se otorgará por tiempo indefinido, sujeta a las condiciones en
ella establecidas.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para todos los efectos, la autorización oficial otorgada a las
instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano bajo la vigencia del
Decreto 114 de 1996, hará las veces de la licencia de funcionamiento de que trata el
presente aparte,
PARÁGRAFO SEGUNDO: La persone ría jurídica de las instituciones de educación superior
otorgada por el Ministerio de Educación Nacional, sustituye la licencia de funcionamiento de
que trata este artículo.
2.3. RECONOCIMIENTO OFICIAL. Para las instituciones de educación para el trabajo y el
desarrollo humano de carácter estatal, el acto administrativo de creación constituye el
reconocimiento de carácter oficial.
2.4. SOLICITUD DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO. El interesado en crear una
institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano de carácter privado debe
solicitar licencia de funcionamiento a la secretaría de educación de la entidad territorial
L...---- ..J;I -
I
DECRETO NÚ~d~ ! 9 O4 de 2009 Hoja N°.3
Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta la organización, oferta y funcionamiento
de la prestación del servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano y se dictan
otras disposiciones".
certificada de la jurisdicción que corresponda al lugar de prestación del servicio, con la
siguiente información:
2.4.1 Nombre propuesto para la institución. No podrá adoptarse un nombre, sigla o símbolo
distintivo o cualquier otro tipo de denominación o identificación institucional que induzca a
confusión con las instituciones de educación superior.
2.4.2 Número de sedes, municipio y dirección de cada una.
2.4.3 Nombre del propietario o propietarios. Cuando se trate de personas jurídicas se
deberá adjuntar el certificado de existencia y representación legal.
2.4.4 Los principios y fines de la institución educativa.
2.4.5 El programa o programas que proyecta ofrecer, estructurado s de acuerdo con lo
establecido en el aparte 3.8., de este decreto.
2.4.6 El número de estudiantes que proyecta atender.
2.4.7 Identificación de la planta física. El peticionario deberá adjuntar copia de la licencia
de construcción.
PARÁGRAFO: Si transcurridos dos (2) años contados a partir de la expedición de la licencia
de funcionamiento, la institución no hubiere iniciado actividades académicas se procederá a
su cancelación.
2.5. DECISiÓN. La Secretaría de Educación verificará el cumplimiento de los requisitos
establecidos en este decreto y decidirá mediante acto administrativo motivado.
2.6. MODIFICACIONES A lA LICENCIA. Las novedades relativas a cambio de sede,
apertura de nuevas sedes en la misma jurisdicción, cambio de propietario, cambio de
nombre, fusión con otra institución educativa, implican la necesidad de solicitar y obtener
previamente la modificación de la licencia inicial.
La apertura de una o más sedes en jurisdicción diferente requiere el trámite de la licencia
ante la secretaría de educación de la entidad territorial competente.
2.7. PARTICIPACiÓN. Las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano
establecerán en su proyecto educativo institucional la participación de la comunidad
educativa y del sector productivo en el diseño y evaluación de los planes de estudio, la
adopción del manual de convivencia y en el reglamento de formadores.
CAPíTULO 11I
PROGRAMAS DE FORMACiÓN
3.1. PROGRAMAS DE FORMACiÓN. Las instituciones de educación para el trabajo y el
desarrollo humano podrán ofrecer programas de formación laboral y de formación
académica.
"
DECRETO NÚMERO 4904 de 2009 Hoja N". 4
Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta la organización, oferta y funcionamiento
de la prestación del servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano y se dictan
otras disposiciones".
Los programas de formación laboral tienen por objeto preparar a las personas en áreas
especificas de los sectores productivos y desarrollar competencias laborales específicas
relacionadas con las áreas de desempeño referidas en la Clasificación Nacional de
Ocupaciones, que permitan ejercer una actividad productiva en forma individual o colectiva
como emprendedor independiente o dependiente. Para ser registrado el programa debe
tener una duración mínima de seiscientas (600) horas. Al menos el cincuenta por ciento
(50%) de la duración del programa debe corresponder a formación práctica tanto para
programas en la metodologia presencial como a distancia.
Los programas de formación académica tienen por objeto la adquisición de conocimientos y
habilidades en los diversos temas de la ciencia, las matemáticas, la técnica, la tecnología,
las humanidades, el arte, los idiomas, la recreación y el deporte, el desarrollo de actividades
lúdicas, culturales, la preparación para la validación de los niveles, ciclos y grados propios
de la educación formal básica y media y la preparación a las personas para impulsar
procesos de autogestión, de participación, de formación democrática y en general de
organización del trabajo comunitario e institucional. Para ser registrados, estos programas
deben tener una duración mínima de ciento sesenta (160) horas.
PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando el programa exija formación práctica y la institución no
cuente con el espacio para su realización, ésta deberá garantizar la formación mediante la
celebración de convenios con empresas o instituciones que cuenten con los escenarios de
práctica.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Las instituciones de educación superior, de acuerdo con lo
establecido en sus estatutos, pueden ofrecer los programas de formación para el trabajo y el
desarrollo humano de que trata este decreto. Para ello deben registrar cada programa
previamente ante la secretaria de educación de la entidad territorial certificada del lugar
donde se desarrollará, con el cumplimiento de los requisitos señalados en el aparte 3.8., de
este decreto.
3.2. LIMITACiÓN DE LA OFERTA. Las instituciones de educación para el trabajo y el
desarrollo humano no pueden ofrecer y desarrollar directamente o a través de convenios
programas de educación superior.
3.3. CERTIFICADOS DE APTITUD OCUPACIONAL. Las instituciones autorizadas para
prestar el servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano solamente expedirán
certificados de aptitud ocupacional a quien culmine satisfactoriamente un programa
registrado.
De conformidad con lo dispuesto en los articulos 42 y 90 de la Ley 115 de 1994, los
certificados de aptitud ocupacional son los siguientes:
3.3.1. Certificado de Técnico Laboral por Competencias. Se otorga a quien haya
alcanzado satisfactoriamente las competencias establecidas en el programa de formación
laboral.
3.3.2. Certificado de Conocimientos Académicos. Se otorga a quien haya culminado
satisfactoriamente un programa de formación académica debidamente registrado.
3.4. REQUISITOS PARA INGRESAR A LOS PROGRAMAS. Son requisitos para el ingreso
a los diferentes programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano los que
DECRETO NÚMERO 4904 de 2009 Hoja N°. 5
Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta la organización, oferta y funcionamiento
de la prestación del servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano y se dictan
otras disposiciones".
señale cada institución de acuerdo con el programa que va a desarrollar y el perfil
ocupacional de egreso.

DECRETO 2020DEL 2006

MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
DECRETO NUMERO 2020 DE 2006
16 JUN 2006
Por medio del cual se organiza el Sistema de Calidad de Formación para el Trabajo
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11
del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, el artículo 74 de la ley
115 de1994 y el artículo 12 de la ley 789 de 2002
CONSIDERANDO
Que el Conpes 81 de 26 de julio de 2004 define los principios y componentes del Sistema Nacional de
Formación para el Trabajo y solicita al Ministerio de la Protección Social el desarrollo del componente de
acreditación de la calidad de los programas y entidades de formación para el trabajo.
Que el artículo 74 de la ley 115 de 1994 confiere al Ministerio de Educación Nacional la responsabilidad
de establecer y reglamentar un Sistema Nacional de Acreditación de la Calidad de la educación formal
y no formal y de sus programas.
Que el numeral 2.9 del artículo 2 del Decreto 2230 de 2003 confiere al Ministerio de Educación
Nacional la función de dirigir los Sistemas Nacionales de Acreditación y de Evaluación de la
Educación.
Que el numeral 11 del artículo 2 del Decreto 205 de 2003 confiere al Ministerio de la Protección Social
la función de formular, en lo relativo a la ley 789 de 2002, las políticas de formación del recurso
humano, capacitación y aprendizaje para armonizarlas con las necesidades económicas y las
tendencias de empleo.
Que el numeral 9 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, le otorga a la Superintendencia de Industria y
Comercio la facultad de acreditar a las personas encargadas de certificar el cumplimiento de las
normas técnicas y realizar la debida supervisión.
DECRETA
CAPÍTULO I
DEFINICIONES
ARTICULO 1. Para efectos de la aplicación e interpretación del presente decreto se utilizarán las
siguientes definiciones:
1.1. Formación para el trabajo. Es el proceso educativo formativo, organizado y sistemático,
mediante el cual las personas adquieren y desarrollan a lo largo de su vida competencias
laborales, específicas o transversales, relacionadas con uno o varios campos ocupacionales
referidos en la Clasificación Nacional de Ocupaciones, que le permiten ejercer una actividad productiva
como empleado o emprendedor de forma individual o colectiva.
1.2. Organismo de tercera parte. Es una organización pública o privada que no es oferente de
servicios de formación para el trabajo, especializada y reconocida públicamente por la
Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), dentro del marco del Decreto 2269 de 1993,
conforme a criterios técnicos previamente establecidos por la Comisión de la Calidad de la
Formación para el Trabajo (CCAFT) y con sujeción a las disposiciones de este decreto.
Acreditación de organismos de tercera parte. Es el proceso mediante el cual un organismo de tercer
aparte especializado en procesos de evaluación y certificación de la calidad recibe la autorización por
parte de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), dentro del marco del Decreto 2269 de
1993, para llevar a cabo la certificación de calidad de los programas e instituciones oferentes de
formación para el trabajo
REPUBLICA DE COLOMBIA
I
DECRETO NUMERO 2020 DE 2006 HOJA No.___
Continuación del Decreto "Por medio del cual se organiza el Sistema de Calidad de
Formación para el Trabajo "
2
1.4. Certificación de calidad de la formación para el trabajo. Es el acto mediante el cual un organismo de
tercera parte, conforme se define en este decreto, verifica y avala el cumplimiento de las normas técnicas de
calidad de formación para el trabajo por parte de los programas e instituciones.
1.5. Calidad. Es el cumplimiento por parte de un programa o institución de formación para el trabajo de las
normas técnicas de calidad, conforme se definen en este decreto, para satisfacer las necesidades de los
beneficiarios.
1.6. Pertinencia. Es el resultado del análisis permanente y en conjunto con el sector productivo de
información sobre la situación y tendencia de oferta y demanda laboral y las perspectivas de desarrollo
económico del país, para determinar líneas y políticas en materia de oferta de formación para el trabajo.
1.7. Norma técnica de calidad de formación para el trabajo. Es un documento establecido por consenso y
aprobado por un organismo reconocido, que suministra, para uso común y repetido, reglas, directrices y
características para las actividades o sus resultados, encaminados al logro del grado óptimo de orden en un
contexto dado. Las normas técnicas se deben basar en los resultados consolidados de la ciencia, la tecnología y
la experiencia y sus objetivos deben ser los beneficios óptimos para la comunidad, conforme lo define el
Decreto 2269 de 1993, y las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan, en el contexto de la formación
para el trabajo.
1.8. Unidad sectorial de normalización de formación para el trabajo. Con respecto a la formación para el
trabajo, es aquella autorizada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de conformidad con el
Decreto-Ley 210 de 2003 y las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan, y tiene como función la
preparación de normas propias de un sector, dentro de los lineamientos internacionales establecidos para esta
actividad, con la posibilidad de ser sometidas ante el organismo nacional de normalización al proceso de
adopción y publicación de normas técnicas colombianas.
1.9. Normalización. Es la actividad que establece, en relación con problemas actuales o potenciales,
soluciones para aplicaciones repetitivas y comunes, con el objeto de lograr un grado óptimo de orden en un
contexto dado. En particular consiste en la elaboración, la adopción y la publicación de las normas técnicas, de
conformidad con el Decreto 2269 de 1993, y las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan, en el
contexto de la formación para el trabajo.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 2. Sistema de Calidad de la Formación para el Trabajo - SCAFT. Es el conjunto de
mecanismos de promoción y aseguramiento de la calidad, orientados a certificar que la oferta de formación
para el trabajo cuenta con los medios y la capacidad para ejecutar procesos formativos que respondan a los
requerimientos del sector productivo y reúnen las condiciones para producir buenos resultados. Está
conformado por las siguientes instancias:
2.1. La Comisión de Calidad de la Formación para el Trabajo (CCAFT).
2.2. Los comités sectoriales.
2.3 Los organismos de tercera parte.
2.4. Los programas e instituciones oferentes de formación para el trabajo, tanto públicas como privadas.
El Sistema de Calidad de la Formación para el Trabajo será reconocido como unidad sectorial de
normalización de la formación para el trabajo, en el marco del sistema de Normalización, Certificación y
Metrología, por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de acuerdo con el artículo 28 del Decreto-Ley
210 de 2003.
PARÁGRAFO 1: El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, a través de su Dirección del Sistema
Nacional de Formación para el Trabajo, pondrá al servicio del Sistema de Calidad de Formación para el
Trabajo sus buenas prácticas, estándares e instrumentos para el mejoramiento de la calidad de los
programas y la gestión institucional.

LEY 119 DE 1994

EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
CAPITULO I.
NATURALEZA, MISION, OBJETIVOS Y FUNCIONES
ARTICULO 1o. NATURALEZA. El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, es un establecimiento público del orden nacional con personería jurídica, patrimonio propio e independiente, y autonomía administrativa, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
ARTICULO 2o. MISION. El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, está encargado de cumplir la función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país.
ARTICULO 3o. OBJETIVOS. El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, tendrá los siguientes objetivos:
1. Dar formación profesional integral a los trabajadores de todas las actividades económicas, y a quienes sin serlo, requieran dicha formación, para aumentar por ese medio la productividad nacional y promover la expansión y el desarrollo económico y social armónico del país, bajo el concepto de equidad social redistributiva.
2. Fortalecer los procesos de formación profesional integral que contribuyan al desarrollo comunitario a nivel urbano y rural, para su vinculación o promoción en actividades productivas de interés social y económico.
3. Apropiar métodos, medios y estrategias dirigidos a la maximización de la cobertura y la calidad de la formación profesional integral.
4. Participar en actividades de investigación y desarrollo tecnológico, ocupacional y social, que contribuyan a la actualización y mejoramiento de la formación profesional integral.
5. Propiciar las relaciones internacionales tendientes a la conformación y operación de un sistema regional de formación profesional integral dentro de las iniciativas de integración de los países de América Latina y El Caribe.
6. Actualizar, en forma permanente, los procesos y la infraestructura pedagógica, tecnológica
y administrativa para responder con eficiencia y calidad a los cambios y exigencias de la demanda de formación profesional integral.
ARTICULO 4o. FUNCIONES. Son funciones del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, las siguientes:
1. Impulsar la promoción social del trabajador, a través de su formación profesional integral, para hacer de él un ciudadano útil y responsable, poseedor de valores morales éticos, culturales y ecológicos.
2. Velar por el mantenimiento de los mecanismos que aseguren el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, relacionadas con el contrato de aprendizaje.
3. Organizar, desarrollar, administrar y ejecutar programas de formación profesional integral, en coordinación y en función de las necesidades sociales y del sector productivo.
4. Velar porque en los contenidos de los programas de formación profesional se mantenga la unidad técnica.
5. Crear y administrar un sistema de información sobre oferta y demanda laboral.
6. Adelantar programas de formación tecnológica y técnica profesional, en los términos previstos en las disposiciones legales respectivas.
7. Diseñar, promover y ejecutar programas de formación profesional integral para sectores desprotegidos de la población.
8. Dar capacitación en aspectos socioempresariales a los productores y comunidades del sector informal urbano y rural.
9. Organizar programas de formación profesional integral para personas desempleadas y subempleadas y programas de readaptación profesional para personas discapacitadas.
10. Expedir títulos y certificados de los programas y cursos que imparta o valide, dentro de los campos propios de la formación profesional integral, en los niveles que las disposiciones legales le autoricen.
11. Desarrollar investigaciones que se relacionen con la organización del trabajo y el avance tecnológico del país, en función de los programas de formación profesional.
12. Asesorar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en la realización de investigaciones sobre recursos humanos y en la elaboración y permanente actualización de la clasificación nacional de ocupaciones, que sirva de insumo a la planeación y elaboración de planes y programas de formación profesional integral.
13. Asesorar al Ministerio de Educación Nacional en el diseño de los programas de educación media técnica, para articularlos con la formación profesional integral.
14. Prestar servicios tecnológicos en función de la formación profesional integral, cuyos costos serán cubiertos plenamente por los beneficiarios, siempre y cuando no se afecte la prestación de los programas de formación profesional.

LEY 1064 DE 2006

"POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS PARA EL APOYO Y FORTALECIMIENTO DE LA
EDUCACiÓN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO ESTABLECIDA COMO
EDUCACiÓN NO FORMAL EN LA LEY GENERAL DE EDUCACiÓN"
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTíCULO 19• Reemplácese la denominación de Educación no formal contenida en la Ley
General de Educación y en el Decreto Reglamentari~ 114 de 1996 por Educación para el
Trabajo yel Desarrollo Humano.
ARTíCULO 29• El Estado reconoce la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano como
factor esencial del proceso educativo de la persona y componente dinamizador en la formación
de técnicos laborales y expertos en las artes y oficios. En consecuencia las instituciones y
programas debidamente acreditados, recibirán apoyo y estímulo del Estado, para lo cual
gozarán de la protección que esta ley les otorga.

DIDÁCTICA FPI -OBJETIVOS DE APRENDIZAJE Y COMPETENCIA

Centro de Servicios

OBJETIVOS DE APRENDIZAJE Y COMPETENCIAS

Como esta publicación tiene en el fondo el deseo de crear opinión más que sentar cátedra sobre determinado asunto; y cómo el enfoque de nuestro boletín es la didáctica para la Formación Profesional Integral, entonces, toquemos un tema que no por conocido ha sido plenamente debatido. Se trata de dirimir hasta que punto el término “competencias” ha desvirtuado o no el planteamiento de objetivos de aprendizaje dentro de la Formación Profesional.

Muchos dirán que por cuanto el diseño curricular actual está basado en un modelo por competencias laborales, entonces, los objetivos de aprendizaje no son los que se plantean en un proceso de formación sino que los objetivos de aprendizaje son lo que dice la norma en la titulación. Esto tiene sentido. Sin embargo, es necesario hacer algunas disquisiciones previas para ubicar la diferencia en términos de la Formación Profesional Integral.

Lo primero que hay que precisar es que estamos hablando de un proceso formativo y no de una evaluación de un desempeño. Con esto, queda establecido que nos referimos a una acción planeada para orientar un aprendizaje que se supone no hacía parte de las evidencias del interesado. Se trata de una estrategia didáctica para permitirle al estudiante adquirir un nuevo conocimiento, o un desempeño esperado. La pregunta que nos hacemos es: ¿Es la norma un referente válido para establecer objetivos de aprendizaje?

Aquí entramos en terreno minado. Al hablar del aprendizaje tenemos que pisar con cautela pues estamos tocando uno de los aspectos más personales e individuales del ser humano. El aprendizaje es un logro personal, individual, mediado por diversos factores y apoyado mediante estímulos externos e internos Los aprendizajes están apoyados por estrategias didácticas y son parte inherente al proceso de formación.

Estamos entonces en los dominios de un orientador o en los terrenos de un diseño instruccional, o de un curso diseñado para ambientes de aprendizaje no presenciales; ante una guía de estudio y aprendizaje; frente a un modelo didáctico que garantice el logro de los aprendizajes esperados. Se desea que ellos sean evaluables cuantitativa y cualitativamente; y que aquellos hayan sido apoyados por medios y estrategias y que permitan la comprobación de los desempeños esperados ¿Qué hay detrás de todo esto? ¿Normas u objetivos de aprendizaje?

Esta aparente discusión se podría cerrar (o abrir más) si consideramos los siguientes aspectos con los cuales pretendemos dejar expuestos los dos pensamientos siguientes:

· Los objetivos de aprendizaje deben ser “consultados” con la norma y sus rangos de aplicación; con las evidencias descritas y en última instancia con el desempeño esperado.

· Los objetivos de aprendizaje deben estar inmersos en la guía de estudio o en la planeación de una sesión, o en la estructura curricular y deben conducir al logro de la competencia esperada.

Al fin y al cabo, los objetivos de aprendizaje son mapas de navegación que le permiten al formador o al instructor caminar con confianza por todas las actividades necesarias para que el estudiante incorpore en su conocimiento y aprendizaje todo lo necesario para autodiagnosticar su desempeño, o para permitirle al evaluador observar y verificar un determinado aprendizaje.



Nuestra temática

· La comunicación didáctica

· La comunicación escrita

· Objetivos y competencias

· Técnicas de estudio

· Evaluación del aprendizaje

· Los medios en el aprendizaje

· Ambientes de aprendizaje


Cuadro de texto: Para la calidad del trabajo de nuestros docentes




Centro de Servicios

Valga la pena confirmar que estamos hablando de un proceso de formación y no de evaluación del desempeño. Por ello, de cierta manera l que queremos rescatar es la elaboración de objetivos de aprendizaje que sean claros, medibles y pertinentes con un proceso de formación para el aprendizaje de competencias.

Lo que importa ahora es reconocer qué estamos haciendo los formadores e instructores para organizar nuestras sesiones, sean estas presenciales o no. Tenemos que revisar si los planteamientos iniciales (objetivos) de las guías de estudio están correctamente concebidos y si dirigen la atención sobre lo que debieran.

Debemos igualmente mirar si las guías de estudio están pensadas en términos del aprendizaje esperado sin reducir esta visión hacia sí lo son o no para las competencias planteadas en la estructura curricular.

De la correcta estructuración de los objetivos de aprendizaje dependen tanto las estrategias y las actividades que se planeen como la evaluación de los logros esperados. La guía de estudio estará pensada en términos del estudiante y si se trata de guías de estudio y aprendizaje para la formación no presencial con mucho mas detalle debo formularlas.

Una sesión de estudio sin una guía puede convertirse en una improvisación fallida y, si como decíamos en nuestra sesión de la comunicación didáctica, hay una intencionalidad de aprendizaje, no podemos dejar al azar. La guía propicia un aprendizaje sistemático y ordenado. Finalmente, una guía bien concebida, unos objetivos de aprendizaje correctamente estructurados son garantía de un aprendizaje para la competencia esperada en la norma Es aquí donde encontramos la mejor relación entre objetivos de aprendizaje y competencia

En lo que no debemos caer es en la omisión o el descuido de las acciones propias de la Formación Profesional Integral por centrar nuestra atención en los formalismos administrativos y de gestión de la formación por competencias.

Corremos el riesgo de olvidarnos de la sicología del aprendizaje de jóvenes; . y adultos tan necesaria en nuestro desempeño como docentes; estamos cercanos a sustituir el acompañamiento y la interrelación humanos por el formalismo de un requerimiento escrito; y estamos muy cerca de reemplazar la Formación Profesional Integral con todo lo que ello implica para sustituirla por una carpeta.

Referencias: El siguiente vínculo lo llevara, mediante el buscador Google, a los primeros 10 artículos de 296.000 páginas disponibles en español sobre el tema,.

http://www.google.com.co/search?hl=es&ie=UTF-8&q=Objetivos+de+aprendizaje&meta=lr%3Dlang_es

Recomendado: Ver el artículo ¿Cefalalgia? ¿Está loco el MEN? En:

http://www.eduteka.org/directorio/index.php?sid=263226355&t=sub_pages&cat=210

Luis Fernando Rueda M

15/09/04

TÉCNICAS DIDÁCTICAS

EXISTEN VARIAS TÉCNICAS DIDÁCTICAS PARA UTILIZAR A SABER:

1.COMENTARIO
2.DEMOSTRACIONES
3.FORO
4.ENSAYO
5.ENTREVISTA
6.MESA REDONDA
7.PREGUNTA-RESPUESTA
8.CONFERENCIA
9.DEBATE
10.PÁNEL
11.ESTUDIO DE CASOS
12.MENTEFACTOS
13.PONENCIA
14.PROYECTOS

martes, 1 de junio de 2010

Proceso de enseñanza - aprendizaje y su administración.

1.DEFINICION Y AMBITO:
Es el conjunto de acciones y estrategias que realiza el sujeto de formación.
El proceso de enseñanza-aprendizaje podrá ser desarrollado de manera presencia, o no presencial, conbinadas; para ello se utilizan ambientes educativos tales como:
-Centro de formación ,Empresas,y comunidades urbanas y rurales.

2. CARACTERISTICAS.
Centrado en el sujeto de formación, y hará énfasis tanto en el aprendizaje por procesos como en el de contenidos.

3. FASES.
- Organización del ambiente educativo.
- Inducción.
- Concertación del plan de formación.
- Desarrollo de actividades de aprendizaje.
- Evaluación:
Es objeto de evaluación: El desarrollo de conocimientos científicos y tecnologicos, y de habilidades técnicas y la asimilación de valores humanos y sociales.

4. RESPONSABILIDADES EN EL PROCESO DE ENSEÑANZA - APRENDIZAJE.
- El sujeto de formación, desarrolla un plan de formación.
- El instructor y asesor, orienta, diseña, facilita y evalua el proceso de enseñanza- aprendizaje.

5. ADMISITRACION DE TODO EL PROCESO.
- El ingreso: información a los aspirantes, inscripción, selección y matricula.
- Registro, seguimiento y evaluación.
- Certificación.

6. Validacion.

FASES DEL DISEÑO TÉCNICO-PEDAGÓGICO

FASE 1.ESTUDIO INTEGRAL DEL TRABAJO DEBE:

1. Identificar los niveles tecnologicos.
2. Evalua y selecciona las tecnologías.
3. Identifica relaciones sociales y economicas.
4. Da elementos para identificar el perfil integral del trabajador.

FASE 2. DISEÑO DIDACTICO.
Describe los contenidos tecnológicos,éticos y de la organización.
Los productos de estas fases, son estructuras pedagogicas organizadas en bloques modulares y modulos instruccionales.

FASE 3. VALIDACION DE LOS PRODUCTOS DEL DISEÑO.
Obtiene la información sobre la funcionalidad de los productos parciales y finales del proceso del diseño.

FASE 4. INVESTIGACION TECNOLOGICA Y PEDAGOGICA.
Abarca las áreas de producción, gestión y organización; planteamiento de solución y problemas y desarrollo de nuevas tecnologías.

FASE 5. EVALUACION DEL PROCESO DE DISEÑO.
Es la recuperación de la información pertinente, de manera continua, referente a procedimientos y productos finales.