miércoles, 2 de junio de 2010

DECRETO 4904 DE 2009

MINISTERIO DE EDUCACiÓN NACIONAL
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"Po.el,ual••~.'amenula0•• a:,::~::·y4f:~'~on.l§Jl~e1q'n del servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano y se dictan otras
disposiciones" .
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE
COLOMBIA, DELEGATARIO DE FUNCI()NES PRESIDENCIALES
MEDIANTE DECRETO No. 4818 DEL 10 DE DICIEMBRE DE'2009
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en
el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 42 de la Ley 115
de 1994 y el artículo 3 de la Ley 1064 de 2006,
DECRETA:
ARTíCULO 1°._ Adóptense como reglamentación para la organización, oferta y
funcionamiento de la prestación del servicio público de educación para el trabajo y el
desarrollo humano las siguientes disposiciones.
CAPíTULO I
ASPECTOS GENERALES
1.1. OBJETO Y ÁMBITO. El presente decreto tiene por objeto reglamentar la creación,
organización y funcionamiento de las instituciones que ofrezcan el servicio educativo para el
trabajo y el desarrollo humano, antes denominado educación no formal y establecer los
requisitos básicos para el funcionamiento de los programas de educación para el trabajo y el
desarrollo humano,
1.2. EDUCACiÓN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO. La educación para
el trabajo y el desarrollo humano hace parte del servicio público educativo y responde a los
fines de la educación consagrados en el artículo 5° de la Ley 115 de 1994. Se ofrece con el
objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos
o laborales y conduce a la obtención de certificados de aptitud ocupacional.
Comprende la formación permanente, personal, social y cultural, que se fundamenta en una
concepción integral de la persona, que una institución organiza en un proyecto educativo
institucional y que estructura en currículos flexibles sin sujeción al sistema de niveles y
grados propios de la educación formal.
1.3. OBJETIVOS. Son objetivos de la educación para el trabajo y el desarrollo humano:
1.3.1. Promover la formación en la práctica del trabajo mediante el desarrollo de
conocimientos técnicos y habilidades, así como la capacitación para el desempeño
artesanal, artístico, recreacional y ocupacional, la protección y aprovechamiento de los
recursos naturales y la participación ciudadana y comunitaria para el desarrollo de
competencias laborales específicas.
DECRETO NÚMEiRO 4904 de 2009 Hoja N°, 2
Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta la organización, oferta y funcionamiento
de la prestación del servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano y se dictan
otras disposiciones".
1.3.2. Contribuir al proceso de formación integral y permanente de las personas
complementando, actualizando y formando en aspectos académicos o laborales, mediante
la oferta de programas flexibles y coherentes con las necesidades y expectativas de la
persona, la sociedad, las demandas del mercado laboral, del sector productivo y las
caracteristicas de la cultura y el entorno.
CAPíTULO 11
ORGANIZACiÓN DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
2.1. NATURALEZA Y CONDICIONES DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACiÓN PARA
EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO. Se entiende por institución de educación
para el trabajo y el desarrollo humano, toda institución de carácter estatal o privada
organizada para ofrecer y desarrollar programas de formación laboral o de formación
académica de acuerdo con lo establecido en la Ley 115 de 1994.
La institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano para ofrecer el servicio
educativo debe cumplir los siguientes requisitos:
2.1.1. Tener licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial;
2.1.2. Obtener el registro de los programas de que trata el presente decreto,
2.2. LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO. Se entiende por licencia de funcionamiento el acto
administrativo mediante el cual, en el ámbito de su jurisdicción, la secretaría de educación
de la entidad territorial certificada en educación, autoriza la creación, organización y
funcionamiento de instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano de
naturaleza privada.
La licencia de funcionamiento se otorgará por tiempo indefinido, sujeta a las condiciones en
ella establecidas.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para todos los efectos, la autorización oficial otorgada a las
instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano bajo la vigencia del
Decreto 114 de 1996, hará las veces de la licencia de funcionamiento de que trata el
presente aparte,
PARÁGRAFO SEGUNDO: La persone ría jurídica de las instituciones de educación superior
otorgada por el Ministerio de Educación Nacional, sustituye la licencia de funcionamiento de
que trata este artículo.
2.3. RECONOCIMIENTO OFICIAL. Para las instituciones de educación para el trabajo y el
desarrollo humano de carácter estatal, el acto administrativo de creación constituye el
reconocimiento de carácter oficial.
2.4. SOLICITUD DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO. El interesado en crear una
institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano de carácter privado debe
solicitar licencia de funcionamiento a la secretaría de educación de la entidad territorial
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DECRETO NÚ~d~ ! 9 O4 de 2009 Hoja N°.3
Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta la organización, oferta y funcionamiento
de la prestación del servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano y se dictan
otras disposiciones".
certificada de la jurisdicción que corresponda al lugar de prestación del servicio, con la
siguiente información:
2.4.1 Nombre propuesto para la institución. No podrá adoptarse un nombre, sigla o símbolo
distintivo o cualquier otro tipo de denominación o identificación institucional que induzca a
confusión con las instituciones de educación superior.
2.4.2 Número de sedes, municipio y dirección de cada una.
2.4.3 Nombre del propietario o propietarios. Cuando se trate de personas jurídicas se
deberá adjuntar el certificado de existencia y representación legal.
2.4.4 Los principios y fines de la institución educativa.
2.4.5 El programa o programas que proyecta ofrecer, estructurado s de acuerdo con lo
establecido en el aparte 3.8., de este decreto.
2.4.6 El número de estudiantes que proyecta atender.
2.4.7 Identificación de la planta física. El peticionario deberá adjuntar copia de la licencia
de construcción.
PARÁGRAFO: Si transcurridos dos (2) años contados a partir de la expedición de la licencia
de funcionamiento, la institución no hubiere iniciado actividades académicas se procederá a
su cancelación.
2.5. DECISiÓN. La Secretaría de Educación verificará el cumplimiento de los requisitos
establecidos en este decreto y decidirá mediante acto administrativo motivado.
2.6. MODIFICACIONES A lA LICENCIA. Las novedades relativas a cambio de sede,
apertura de nuevas sedes en la misma jurisdicción, cambio de propietario, cambio de
nombre, fusión con otra institución educativa, implican la necesidad de solicitar y obtener
previamente la modificación de la licencia inicial.
La apertura de una o más sedes en jurisdicción diferente requiere el trámite de la licencia
ante la secretaría de educación de la entidad territorial competente.
2.7. PARTICIPACiÓN. Las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano
establecerán en su proyecto educativo institucional la participación de la comunidad
educativa y del sector productivo en el diseño y evaluación de los planes de estudio, la
adopción del manual de convivencia y en el reglamento de formadores.
CAPíTULO 11I
PROGRAMAS DE FORMACiÓN
3.1. PROGRAMAS DE FORMACiÓN. Las instituciones de educación para el trabajo y el
desarrollo humano podrán ofrecer programas de formación laboral y de formación
académica.
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DECRETO NÚMERO 4904 de 2009 Hoja N". 4
Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta la organización, oferta y funcionamiento
de la prestación del servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano y se dictan
otras disposiciones".
Los programas de formación laboral tienen por objeto preparar a las personas en áreas
especificas de los sectores productivos y desarrollar competencias laborales específicas
relacionadas con las áreas de desempeño referidas en la Clasificación Nacional de
Ocupaciones, que permitan ejercer una actividad productiva en forma individual o colectiva
como emprendedor independiente o dependiente. Para ser registrado el programa debe
tener una duración mínima de seiscientas (600) horas. Al menos el cincuenta por ciento
(50%) de la duración del programa debe corresponder a formación práctica tanto para
programas en la metodologia presencial como a distancia.
Los programas de formación académica tienen por objeto la adquisición de conocimientos y
habilidades en los diversos temas de la ciencia, las matemáticas, la técnica, la tecnología,
las humanidades, el arte, los idiomas, la recreación y el deporte, el desarrollo de actividades
lúdicas, culturales, la preparación para la validación de los niveles, ciclos y grados propios
de la educación formal básica y media y la preparación a las personas para impulsar
procesos de autogestión, de participación, de formación democrática y en general de
organización del trabajo comunitario e institucional. Para ser registrados, estos programas
deben tener una duración mínima de ciento sesenta (160) horas.
PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando el programa exija formación práctica y la institución no
cuente con el espacio para su realización, ésta deberá garantizar la formación mediante la
celebración de convenios con empresas o instituciones que cuenten con los escenarios de
práctica.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Las instituciones de educación superior, de acuerdo con lo
establecido en sus estatutos, pueden ofrecer los programas de formación para el trabajo y el
desarrollo humano de que trata este decreto. Para ello deben registrar cada programa
previamente ante la secretaria de educación de la entidad territorial certificada del lugar
donde se desarrollará, con el cumplimiento de los requisitos señalados en el aparte 3.8., de
este decreto.
3.2. LIMITACiÓN DE LA OFERTA. Las instituciones de educación para el trabajo y el
desarrollo humano no pueden ofrecer y desarrollar directamente o a través de convenios
programas de educación superior.
3.3. CERTIFICADOS DE APTITUD OCUPACIONAL. Las instituciones autorizadas para
prestar el servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano solamente expedirán
certificados de aptitud ocupacional a quien culmine satisfactoriamente un programa
registrado.
De conformidad con lo dispuesto en los articulos 42 y 90 de la Ley 115 de 1994, los
certificados de aptitud ocupacional son los siguientes:
3.3.1. Certificado de Técnico Laboral por Competencias. Se otorga a quien haya
alcanzado satisfactoriamente las competencias establecidas en el programa de formación
laboral.
3.3.2. Certificado de Conocimientos Académicos. Se otorga a quien haya culminado
satisfactoriamente un programa de formación académica debidamente registrado.
3.4. REQUISITOS PARA INGRESAR A LOS PROGRAMAS. Son requisitos para el ingreso
a los diferentes programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano los que
DECRETO NÚMERO 4904 de 2009 Hoja N°. 5
Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta la organización, oferta y funcionamiento
de la prestación del servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano y se dictan
otras disposiciones".
señale cada institución de acuerdo con el programa que va a desarrollar y el perfil
ocupacional de egreso.

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